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Análisis técnico de la obligación de capacitar o certificar al personal

Las empresas, el gobierno y los trabajadores realizan un desembolso considerable año con año con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el Capítulo III Bis Título IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, la propia Ley indica que existen un conjunto de soluciones para el empresario, el gobierno y los trabajadores, a fin de hacer más productivas a las empresas.

La necesidad de dar capacitación se establece en el artículo segundo de la LFT, el cual indica que  “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”, al mismo tiempo, dicha disposición establece que el trabajo digno o decente “es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; (…) se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.

Por su parte, en el artículo tercero de la Ley referida establece que “es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”.

La obligación de capacitar y ser capacitado

La fracción XV del artículo 132 de la LFT, indica que también es obligación del patrón “proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis” del Título IV de la LFT, esta sección está conformada por los artículos 153-A al 153-X.

El art. 153-A establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación enunciada los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.

En efecto, las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la STPS. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el art. 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; excepto, a convenio expreso del patrón o trabajador que convengan que podrá impartirse de otra manera; o cuando el trabajador desee capacitarse en otras actividades distintas a las funciones que realiza, por lo cual tenga que realizarlo fuera de su jornada laboral.

En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, de acuerdo con el art. 153-E, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; entre otras cosas.

Sin embargo, para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la STPS y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar la capacitación relacionada con las mismas.

Cada año, los patrones están obligados a elaborar los planes y programas de capacitación y adiestramiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo, de conformidad con el art 153-H, y deberán cumplir los requisitos siguientes: no ser mayores a dos años, comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

En caso de incumplimiento de los patrones por capacitar o adiestrar a su personal, de conformidad con el art. 153-S los patrones serán sancionados conforme a lo dispuesto en la LFT.

Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos del Capítulo III Bis Título IV de la LFT, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que se harán del conocimiento de la STPS a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539, lo anterior se fundamenta de conformidad con el art. 153-T.

Papel que juegan las competencias laborales

Respecto de la competencia laboral, el art. 153-C en su fracc. IV indica que el adiestramiento es la técnica que tiene como objetivo, en general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 153-D en su fracc. III establece que los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Un trabajador se podrá negar a recibir una capacitación por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo, de conformidad con el Art. 153-U. El certificado de competencia laboral o constancia de competencias o habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación de conformidad con el art. 153-V, por su parte, las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Con esto, las empresas, el gobierno y los trabajadores podrán disminuir el costo de capacitación, y ello lleva a eficientar el gasto que algunas empresas ven, para convertirse en inversión.

Entrega de certificados de competencia laboral bajo el estándar EC0038 Atención a comensales en colaboración con el municipio de Uriangato, por la entidad de certificación AGDER.

Certificar al personal, hace que el gobierno consolide sus esfuerzos, las ramas productivas tengan personal altamente calificado, y los prestadores de servicios mejoren sus programas de capacitación: evitando ser “el mismo del año pasado”.

El que gana es el trabajador, y con ello se cumple el art. 2 y 3 de la LFT, pero para ello, se tiene que invitar a las jornadas de cultura laboral a las Entidades de Certificación reconocidas por el Sistema Nacional de Competencias a que participen en dichas actividades.

Vigilancia y seguimiento de la STPS

En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas, de conformidad con el art. 527-A de la LFT.

El Servicio Nacional de Empleo entre otras obligaciones, de conformidad con el art. 539 de la LFT, las siguientes:

1.- En materia de promoción de empleos promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo,

2.- En materia de capacitación y adiestramiento establecer en coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor.

3.- En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

  1. a) determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y
  2. b) establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

El derecho del trabajador

Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento referidos en el Capítulo III Bis Título IV de la LFT, de conformidad con el art. 153-X.

Conclusiones

En conclusión, una empresa que tiene bajo nivel de rotación de personal, con buenas prácticas laborales basadas en estándares de competencia laboral o que tiene un proceso minucioso de selección de personal no le conviene estar capacitando al personal en el mismo tema cada ano. Bien puede justificar ante la STPS con fundamento en los arts. 153-C, 153-D, 153-U, 153-V y 539 de la Legislación laboral vigente.

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